señores Escalada y Ramayon, sucesores de Cabal, el derecho ú cobrar el seis por ciento, sobre las cantidades entregadas, y no existiendo tierras fiscales al nortv, s° les acordó tambien el derecho de denunciar en la provincia el área de terreno que les correspondiera, á razon de trescientos pesos la legua. En su cumplimiento se liquidó la indemnizacion y se denunció una fraccion de doscientos cuarenta y cuatro milésimos de legua, contigua al campo vendido, que se escrituró en mil ochocientos vehenta y cinco, Con motivo de haberse dividido los bienes de la sociedad entre Escalada y Ramayon, quedando aquel como cesionario de los derechos de indemnizacion, se practicó una nueva mensura por el agrimensor Panizza, resultando de ella que, dentro de los límites de la área adjudicada ú Escalada, existía un sobrante fiscal de una legua y cuatrocientos treinta y un milésimos.
Denunciado el sobrante, se hizo una liquidacion de lo que fultaba indemnizar á Escalada, calculándose los intereses al seis por ciento hasta Setiembre veinticinco de mil ochocientos ochenta y ocho, la que ascendió ú un mil doscientos tres pesos con sesenta y dos centavos, y fué aprobada por decreto de veinte y siete de Setiembre.
Posteriormente se decretó, en Junio veinte y siete de mil ochocientos noventa y uno, el otorgamiento de la escritura del mencionado sobrante, consignándose que la cantidad que falta para integrar el área que expresan los títulos es de dos legnas y doscientos catorce milésimos, Escalada formó una sociedad con don César Riego para que ° ste denunciara por cuenta de la indemnizacion, lotes fiscales de que tenía conocimiento, y denunciados los que se expresan de foja catorce adelante, se disoivió la sociedad, quedando las denuncias efectuadas á favor del primero, quien hizo tambien tra de un lote existente en la colonia San Martin. Estas denuncias se hallan completamente desatendidas por el gobierno, sin Y. LXvI 20
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:305
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