Fntllo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1596.
Vistos y considerando : Que, como lo dice el señor Procurador General y loestablece la sentencia apelada, la prueba por presunciones Ó indicios requiere como elemento primordial que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas € inmediatas.
Que esa prueba no existe en el presente caso, no pudiendo, por tanto, bastar la de presunciones para fundar una condenacion.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes dela sentencia apelada de foja ciento treinta y seis, se confirma ésta, Higase saber con el original y devuélvanse, 
BENJAMIN P4Z.— LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT.
 
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:277 
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