no comprende ni es legalmente admisible cuando tiende ó responde al propásito de comprobar la existencia del cuerpo del delito (artículo 358, inciso 1", del mismo código), y esto, porque el artículo recordado imperativamente previene y manda quese justifique por pruebas directas 6 inmediatas; es decir, esa disposicion expresamente excluye la prueba de presunciones, cuando responde á aquel extremo.
Esas pruebas directas é inmediatas no existen en la causa, como queda demostrado, y por tanto todo proceso desaparece, desde que le falta su base necesaria y legal, la cabeza y fundamento de todo sumario criminal, el cuerpo del delito; como su consecuencia, no existiendo prueba bastante que tal extremo llene, se impone la absolución de Castro, de toda culpa y cargo artículo497).
Debe contribuir á este resultado la ausencia de todo móvil justificado que pueda haber tenido para haber Castro dado muerte á Varela, y que pueda haber encadenado su voluntad y sido la causa emergente de la accion imputada; es principio de jurisprudencia de que todo hombre se reputa bueno, mientras nose pruebe lo contrario (série 2", tomo 19 pág. 338 , mismos fallos), lo que contribuye á hacer verosímil lus términos negativos de su confesión caliticada, sin necesidad de rendir probanzas sobre los distintos hechos y circunstancias que ella contenga, desde que no importa excepcion cuya prueba le incumbe (artículo 318), y el aforismo de derecho de que en la duda debe estarse á lo que sea más favorable al reo: artículo 13.
Por las consideraciones expuestas, las pertinentes de la defensa, y no obstante la opinion fiscal, definitivamente juzgando fallo: Declarando improbado el delito de homicidio en la persona de Francisco Varela que instruye esta causa y por tanto absolviendo de culpa y cargo 4 su presunto matador, Máximo Castro, á quien ordeno se le ponga en libertad, tan pronto como
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:274 
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