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Fallos: 66:281 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 27 de 1895, Suprema Corte :

La cuestion de competencia siendo de órden público, no pede dejar de considerarse en ningun caso, pues de ella depende la validez del juicio. La del juez de Formosa, resulta procedente, ante las constancias de la causa, El ejecutado y ejecutante tiene diverso domicilio. El primero reside en Formosa, y el segundo es: la Capital federal, procede por ello, en el caso, la jurisdiccion federal, con sujecion ú lo preseript» en el artículo %, inciso 2, de la ley sobre competencia nacional de 18653, La ejecucion se funda en la obligacion contenida en el pagaré de foja 1". Ese pagaré es el resultado de una estipulación concluida con Tarragó por don Miguel Suva, como representante de don Pedro Hahn, segun las autorizaciones expresamente determinadas en el poder testimoniado á foja 20.

Si Silva fué nombrado expresamente para tratar con Tarragó, la compra dela casa de negocio en Formosa, recibiéndose de ella con su activo y pasivo y abonando un precio, no parece dudoso, que la falta de cumplimiento del pagaré de foja 1', que representa el precio de venta, ha debido responsabilizar á Silva y Hahn por su falta de cumplimiento en el pago y en que el mismo comprador había constituido una representacion especial ad hoc.

Por ello, y demás fundamentos del auto recurrido de foja 73 vuelta, pidoú V. E. su confirmacion, en cuanto á la competen= cia en él declarada.

Sabiniano Kier.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-281

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