tada de pesos ..., sus intereses y costas, y contra cuya accion ejecutiva ha opuesto el demandado las excepciones de incompetencia de jurisdiccion, nulidad y falsedad del título, Y considerando: Que si bien el Código de Procedimientos, admite la excepcion de incompetencia en las ejecuciones en general, el Código de Comercio ha reducido el número le las excepciones 4 las expresamente consignadas en el artículo 676, exclusion de toda otra, sea cual fuere su naturaleza; disposicion que ha sido uniformemente aplicada por la Suprema Corte en sus fallos corrientes al tomo 12, série 2", página 350; tomo 13, série 2", página 395; tomo 5, séric 1", página 56; y tomo 2, série 2", página 37, al interpretar el artículo 852 del antiguo Código, cuyos términos son literalmente iguales á los del 676 del Código reformado.
En cuanto á la nulidad que se dice fundada en el artículo 489 dei Código de Procedimientos, pero que el ejecutado la determina del siguiente modo: « En primer término, por falta de jurisdicción en V. S.; en segundo, por no existir bajo forma alguna título ejecutivo», se la ha confundido indebidamente con las excepcivnes de incompetencia y falsedad, excepciones bien distintas, por cierto, de la de nulidad por violacion de las formas de que habla el artículo mencionado, el cual se refiere á los requisitos que deben observarse para dar carácter ejecutivo 4 un documento, como serían, en este caso, entre otros, los determinados en el artículo 675 del Código de Comercio, requisitos que han sido escrupulosamente llenados y respecto á los cuales el ejecutado no ha hecho ninguna observacion concreta, independientemente de que la excepcion de nulidad caería tambien bajo el imperio del artículo 676 ya recordado.
Por lo que hace á la excepcion de falsedad, consistente en la falta de poder especial en el librador para firmar la letra de cambio hay que estudiar los antecedentes que obran en autos, como ser el testimonio de poder general otorgado por Hahn, por
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:279
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