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Fallos: 66:271 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tan precisa, tan bustante, tan convincente, para hacerla servir de base para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria? ¿ Es ella la prueba legal que el derecho y la jurisprudencia exigen constantemente como necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la persona del delincuente? La respuesta es absolutamente negativa. Esaley, esa jurisprutencia y la concien= cia humana, no pueden permitirly, desde que las mismas reciaman para ese pronunciamiento justiciero, una prueba evidente y tan clara como la luz del medio día, y porque es más ajustado áia razon, á ja equidad y á lu justicia, que en caso de duda se absuelva á un presunto culpable antes que condenar á un inocente (séric 1, tomo 3", página 236, Fallos de la Suprema Corte, y leyes 2", título 14, partida 3, y 7°,título 31, partida 7"), La prueba de cargo vs necesariosea entera y completa para que la pen: pueda decretarseenta causa; y sólo reune estas cualidades cuando tudos los hechos que motivan la aplicacion de aquella llegan á ser jurídicamente ciertos; siendo sus principales objetos, entrv otros, la averiguacion del punto de hecho, es decir de la existencia de todos !os hechos, de donde resulta la materialidad del acto incriminado, la mderte, por ejemplo, en caso de homicidio Mittermaier, Tratado de la prueba en mate ría eriminal, página 138).

Más aún, el espíritu fluctúa para la imposicion de un castigo cuando observa que de autos no consta satisfactoriamente que la autoridad interna del buque haya agotado los recursos de la investigacion para patentizar indiscutiblemente la existencia de Varela á bordo, ni la imposibilidad material de que éste pueda haberse encontrado oculto, 6 podido desembarcar sin ser visto, y con propósitos, tal vez, desconocidos, mayormente cuando esa desaparicion no fué notada incontinenti al suceso, sinó muchas horas despues de restablecida la calma ú bordo y al tiempo de llegar al puerto ó estando el buque en éste; extremo éste que tampoc» está clara y convenientemente evidenciado, pues su

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-271

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