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Fallos: 66:282 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1896, Vistos y considerando: Que aun cuando la excepcion de incompetencia puede oponerse en cualquier clase de juicios, sean ordinarios ó ejecutivos, porque la intervencion del Juez con facultad de juzgar es tan necesaria como la de las partes mismas, no cabe duda que la jurisdiccion del juez letrado de Formosa, procede en el caso.

Que esves indudable, porque, segun consta de autos, 1. pagúndose la letra de foja primera en esta Capital, como ha sucedido, el pago debía hacerse rn Formosa, lugar del contrato, habiendo mediado estipulacion expresa en ese sentido, Que acreditada la competencia, desaparecen los demás fundamentos de la oposicion que se basan en la falta de jurisdiccion del juez de la causa.

Por esto, de acuerdo con lo pedido por el seño: Procurador General y fundamentes concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y tres vuelta, se confirma ésta, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-282

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