el que entre otras cláusulas generales se consigna la especial, concebida así: « Lo autoriza tambien para que pueda adquirir de don Juan Tarragó una casa de negocio de almacen, tienda y ferretería que tiene en dicha villa de Formosa, el citado Tarragó, conviniendo el precio de compra, abonando su importe y firmando la escritura de su adquisicion, etc.»; cláusula que contiene virtualmente, como medio de ejecucion del mandato, la facultad de firmar letras por el importe del negocio encomendado, que no es otro el orígen del giro de foja..., como claramente lo manifiesta Silva en el documento de foja... debidamente reconocidu, obrando en consecuencia dentro de los límites de su mandato, t'nto más cuanto que el pagar el importe en giros es siempre más venta;oso, salvo prueba en contrario, que pagar al contado (artículo 1900 del Cód. Civil). El poder, pues, para comprar y pagar, determina el alcance del mandato, el cual quizás pudo fracasar por falta de numerario en caso de no aceptar la letra el vendedor, á quien, á no dudarlo, hubiera convenido más recibir su dinero de presente, Por lo que respecta ú los endosos tachados basta observar que el endoso imperfecto no trasmite la propiedad de la letra ú su primitivo dueño; la falta de este requisito, en todo caso, dará lugar, si ella fuere admisible, á la excepcion de falta de personería del ejecutante, pero no ú la de falsedad, desde el instante que el librador no ha negado la existencia de la letra ni su firma puesta al pié de la misma.
Por estos fundamentos y demás concordantes del escrito del ejecutante, fallo: no haciendo lugar ú las excepciones deducidas, con costas, y ordeno se lleve la ejecucion adelante. Hágase saber y repóngase los seilos.
E. E. Bréard.
Ante mí:
José €. Castaño
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:280 
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