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Fallos: 66:272 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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mismo capitan, en su denuncia, nos hace saber que recien al llegar á este puerto oyó que entre los tripulantes hacíar: conjeturas sobre los gritos oídos enla noche y la desaparicion del pasijero Varela, en vez de Castro, como lo afirma, limitándose á hacer detener al presunto culpable, pero sin hacer conocer las diligencias que hubiese practicado para justificar esa desaparicion, tan necesarias y de la que recien tenía conocimiento y con lo que tanta negligencia demostraba sobre el particular; la prueba existente es en alto grado deficiente y débil, produce desde lue go en el espíritu dudas € incertidumbres incompatibles con el deber y conciencia plena que un magistrado debe tener para la imposicion del castigo, siendo ello suficiente razon, por tanto, para la no condena del procesado.

El evento material y permanente en que se concreta objetivamente el cuerpo del delito, no es algo material al delito, sin lo cual puede existir 6 no; es algo material sin lo cual el delito no existe, 64 lo menos no existe en su específica gravedad; sin el cadúver no hay delito de homicidio; sin la moneda faisa no hay delito de falsificacion de moneda; sin la herida no hay delito de lesiones, ete, ; pira esta especie de cuerpo del delito que, constituyendo la esencia del hecho puede especificarse con el nombre de cuerpo esencial del delito, 11 lógica de las cosas nos obliga á exigir necesariamente la prueba material, Se dice que hay un hombre muerto; varios testigos afirman haberlo visto caer muerto; pero ei cadáver, sin que se explique su desaparicion, ho se encuentra; no siendo por esto comprobable oficialmente ¿se podrá admitir su existencia por la simple fe de los testigos ordinarios? Opinamos que no, Por muchos que sean los testigos ordinarios, que se presenten á afirmar que han percibido en un momento dado lo material constitutivo del cuerpo del delito, sin lo cual el delito no existiría; por muchos que sean, si talenerpo del delito no parece, no pudiendo obtenerse ni prueba material, la falta del mismo hace lógicamente dudar de la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-272

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