del procesado, segun informe caligráfico de foja 87, tudo constituye indicios vehementes de criminalidad, Por otra parte, las explicaciones dadas por el procesado sobre los móviles de su primera negativa, que no son probables, su amistad no interrumpida con el desaparecido, la falta de causas ó móviles inductivos de un hecho criminal, que no han podido encontrarse ni resultan presumibles, son indicios que desvirtúan en parte, el poder de conviccion de los del cargo.
En esta situacion, no constando el cuerpo del delito por medio de pruebas directas € inmediatas, como lo exige el inciso 19 del artículo 358 del Código de Frocedimienios en lo criminal, para la procedencia de la prueba por presunciones, pienso que las que acumula este proceso contra Máximo Castro, aunque graves, precisas y concordantes, no alcanzan á satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 358 del Código de Procedimientos citado.
Pesados con maduro exámen el pró y el contra, no obstante la penosa impresion que los hechos producidos dejan contra el procesado; teniendo presente ante la gran duda que surge de la falta de pruebas directas € inmediatas sobre el cuerpo del delito, la prescripcion del artículo 13 del Código de Procedimientos y la doctrina establecida al respecto en los fallos de V. E., no creo deber sustentar la acusacion ni el recurso de 1° instancia, y meinclino á la confirmacion de la sentencia absolutoria, defiriendo el pronunciamiento al respecto al más ilustrado criterio de V. E.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:276
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