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Fallos: 66:273 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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veracidad ó de la exacta percepcion de los sentidos. Por muchos de estos que afirmen haber visto caer muerto á Zino, si el cadúver no se encuentra 6 no se explica su desaparicion, más fuerte que la voz de la persona, sonará la de las cosas; la falta del cadáver es una prueba real que quita fé álas palabras testiticadas contrarias (Lógica de las pruebas en materia eriminal por Nicolás Framarino dei Malatesta, tumo 2", páginas 394 y 396).

Es principio tan absoluto la necesidad de la constatacion del cuerpo del delito, que ni la confesion del mismo acusado puede fundar su condenacion, si no se encuentra legalmente comprobada y sus circunstancias y accidentes no concuerdan con esa confesion (Mittermaier, página 122 ; inciso 7" del artículo 37" del Código de Procedimentos criminales, y série 2", tomo 2 pág. 184 de los fallos citados).

La prueba que obra en autos, es la de presunciones, porque nadie ha visto la víctima, ni á su presunto matador en momento que cometía la accion ineriminada; nadie, en fin, presenció el drama de sangre en que Castro se ve envuelto y que motivó este proceso; y no obstante que la ley la admite y la atribuye mérito probatorio cuando reune los distintos elementos que encierran los artículos 357 y 358 del código referido, no es menos cierto que esa prueba es admitida en nuestra legislacion con gran cautela por la vaga evidencia y peligrosa y porque el derecho requiere evidente prueba para una condena, en razon del daño que la pena en sí causa y porque los indicios más vehementes y aparentes son en muchos casos figurados, como con harta frecuencia lo demuestra la crónica judiciaria, siendo tambien sus efectos en muchos casos irreparables, y porque en materia criminal las presunciones á favor del acusado sirven para absolverlo y las contrarias no pueden ser bastantes á condenarle, salvo cuando sean muy claras y vehementes, Además, la prueba de presunciones, por razones elementales, T. LXVI 18

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-273

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