presunciones vehementes que bastaban para declararlo culpable de la desaparicion de Varela, por todo lo que lo considera como rev de homicidio simple y pide contra él 1: pena del artículo 96 del Código Penal.
Por su parte, el defensor del procesado manifiesta que no existen en autos elementos bastantes para demostrar la existencia del cuerpo del delito, ni tampoco la culpabilidad de su defendido; que no se ha encontrado el cadáver de Varela, y que además las presunciones á que se refiere la acusacion fiscal se desvanecen en un exámen detallado de las circunstancias que las rodean; todo lo cual induce á la defensa á suponer que no ha tenido lugar la muerte de Varela y que, lo más probable es que la presunta víctima hubiera desembarcado sin ser vista; que aún suponiendo efectiva esa muerte, no hay presunciones para establecer que Castro fuera autor de ella, que éste ha explicado satisfactoriamente las contradicciones en que incurrió en algunas de sus declaraciones, y que, en cuanto al informe recordado, no puede ser tenido en cuentr, por no estar de acuerdo con lo prescripto por el artículo 352 del Código de Procedimientos en lo criminal; por todo locual concluye pidiendo se desestime la acusacion fiscal.
El Juzgado recibió la causa á prueba, ratificando las declaraciones prestadas por los testigos del sumario y que se juzgó conducente, llamándose autos para sentencia.
Y considerando: Que con arreglo al artículo 178 del Código de instruccion criminal, unode los propósitos y objeto fundamental del sumario, es la comprobacion de la existencia de un hecho punible, y desde luego surge de ello deberes clementales para el Juzzado, á fin de evidenciar tal extremo, esto es, constatar si existe ú no delito, y, caso afirmativo descubrir sus autures, cómplices, ó encubridores á los efectos de su representacion legal; en el segundo supuesto, sobreseer de culpa y cargo al presunto delincuente, por el principio "e que la sociedad ni el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:269
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