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Fallos: 66:268 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE diano, los mozos de cimara sintieron gritos de auxilio y acudiendo al lugar de donde partían, encontraron á Castro escondide, habiéndose constatado despues la desaparicion de ú bordo, de un pasajero que tomó boleto junto con Castro, con quien venía acompañándose, y Con motivo de esta denuncia, las autoridades correspondien tes de la Prefectura Marítima levantaron el sumario del caso, ampliado luego aste el juzgado, de cuyos antecedentes aparece que el presunto culpable Máximo Castro y la presunta víctima Francisco Varela, salieron de esta ciudad el 26 de Noviembre de 1894, que se dirijieron á Montevideo, y despues de permanecer allí algunos días tomaron pasaje de vuelta, embarcándose juntos el día 30 de Noviembre, Que durante la noche varios empleados del vapor y algunos pasajeros sintieron voces de wuxilio, y habiendo salido á ver lo que ocurría, no se encontró ú nadie en el primer momento, pero, á poro rato, y al revisar la cubierta, fué encontrado Castro oculto en un extremo del buque, no habiendo dado explicacion satisfactoria sobre su permanencia vn aquel paraje; que á la mañana siguiente se notó la desaparicion de Francisco Varela, sin que tampoco su compañero Castro pudiera explicarla, por cuyos motivos éste fué reducido á prision y al registrar el equipaje que traia Varela, se encontró un pedazo de papel escrito con lápiz en el cuai aparecía éste manifestando que no se culpara a nadie de su muerte y que él mismo s° mataba; que esto no obstante, de diversas declaraciones resulta, que Varela no sabía escribir y casi ni leer y el informe caligráfico de foja 87 establece con precisión que la escritura del papel encontrado en el equipaje de Varela, pertenece á Castro.

Despues de terminadas las diversas diligencias que el juzgado creyó conducentes decretar para el mejor esclarecimiento del hecho, el señor Procurador Fiscal deduce su acusación, mavifestando que el sumario arrojaba contra Castro una série de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-268

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