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Fallos: 66:266 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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2606 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ralle de a Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1506 Vistos y considerando : Que el demandado, al ser notificado de la demanda, deposit5 á disposicion del juez la cantidad de custrocientos dos pesos, saldo del valor de la madera, al objeto del pago al demandant-, que segun el actor representaba en efecto dicho saldo.

Que no está averiguadoque el demandado fuese deudor moroso del actor, pero ni siquiera que hubiera contraído obligaciones directas con él, apareciendo más bien que hizo la entrega del dinero en calidad de mandatario de don Antonio Ferro, Que por otra parte el interés de cuatrocientos dos pesos durante cl transcurso de tres meses aproximadamente, corridos hasta Junio seis, fecha del depósito mencionado, representaría una suma de valor insignificante, que no debió motivar un juicio en la forma en que se ha seguido el presente, Por esto y de conformidad á la doctrina de la ley séptima, título tercero, partida tercera: se revoca la sentencia apelada en:

enanto condena en costas al demandado, ú sea, en la parte recurrida por el escrito de foja cincuenta y ocho. Repuestos los stllos, deruélvanse, :


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-266

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