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Fallos: 66:265 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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bien los intereses moratorios y las costas, se funda en que por reiteradas ocasiones exigió ú los demandados le abonaran esa cantidad, y habiéndose negado á hacerlo, habían incurrido en la mora con todos sus efectos jurídicos, Considerando : Que de las constancias de autos se desprende que, en efecto, los demandados, ósu representante en Frias, don Luis Lasagna, se nezó á abonar ú Infante la suma que les cobraba de 402 pesos, segun sé prede ver por el acta de foja... y por las declaraciones de foja... Que siendo este hecho, el fundamental, á los efectos de probar qu» los demandados habían incurrido en mora, s° ve que Él resulta probado por las constancias referidas, Que siendo esto así, se percibe con claridad el derecho con que Infante les cobra no sólo la suma de 402 pesos, sinó sus intereses moratorios y las costas. Que el pago por consignacion que pretenden hacer los demandados con el depósito que consta áfoja..., hecho en el Banco de 12 Nacion Argentina, no es aceptable, por cuanto no comprende sinó la suma principal de 402 pesos, sin incluir nilos intereses moratorios ni las costas. Que así, ese pago es ilegal, por las razones adu"idas por la parte de Infanteá foja... Quesiendo exueto que sólo las negutivas reiteradas de lus señores Fogliatti y Palazzi, han inducido á Infante á demandarios, es claro que corresponde condenarlos en las costas del juicio. Que la té-is sostenila por Infante se funda, con razon, vn las disposiciones de los artícu— los... del Código Civil, que son aplicables al caso sub-judice, Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de foja... y de foja... de la parte de Infante, definitivamente juzvando, fallo: que debo condenar ú los señores Fogliatti y Pala77i al pago de la suma de 402 pesos nacionales, dentro del términode 10 días, con sus intereses moratorios y las costas del juicio, Asflo resuelvo en Santiago del Ester», a 19 de Noviembre de 1895, P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-265

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