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Fallos: 66:254 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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La sentencia de foja 182 que así lo declara se ajusta á los antecedentes de hecho y de derecho que con precision y lógica rigorosa consigna y analiza.

Sus conclusiones son la expresion de las prescripciones de los artículos 959, 950, 981, 962 y 975 de las ordenanzas, en cuanto á las multas aplicables al contrabando, y de las de los artículos 1029 y 1030, en cuanto á la satisfaccion de los derechos fiscales, y al reparto del excedente entre los que se consideren descubridores ú aprehesores.

Nada necesito agregar á los sólidos considerandos de esa sentencia, que se defiende por sí imisma, al pedir á V, E, se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 25 de 1596 Vistos y considerando : Que la policía de la Capital apresó en veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y uno, algunos bultos de tabaco que habían sido introducidos por medio de un contrabando, burlando lasleyes y la vigilancia de la Aduana.

Que posteriormente se ha comprobado que los tabacos aprehendidos por la policía fueron desembarcados de la balandra «Nueva Bambin2 clandestinamente , en las costas de San Fernando, Que por tanto el comiso de las mercaderías objeto del contrabando es procedente, con arreglo á los artículos mil treinta y seis y mil treinta y siete de las ordenanzas ce aduana.

Que estando colocados en las mismas condiciones los denun

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-254

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