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Fallos: 66:256 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Segundo : Que el propietario de ese tabaco don Francisco Mas, ha incurrido sólo en la pérdida de aquella mercadería, y el patron del buque don Antonio March, en una multa igual al valor de esa mercadería, Tercero: Que don Ramon Igarzabal debe reintegrar en el Banco de la Nacion Argentina la suma de ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos diez centavos, percibida de don Franciseo Mas y de Antonio March, Cuarto: Que de los fondos depositados eu el Banco se entregue á don Francisco Mas la suma de cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos cinco centavos que restituirá el señor Igarzabal y que representa la multa que le había sido impuesta in— dependientemente de la pérdida del tabaco.

Quinto: Que abonados que sean los derechos de aduana, el remanente se adjudicará por el juez á los que acrediten te:er derecho con arreglo á las leyes.

Repuestos los sellos, devuélvase, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-256

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