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Fallos: 66:258 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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El señor Castillo apeló para ante la Suprema Corte, en virtud delo dispuesto en el artículo 14 de la ley de jurisdiecion; sióndole negado el recurso, ocurrió de hecho ante aquella,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1516 Suprema Corte :

No sólo no procede el recurso instaurado para ante V. E., eate un juzgado de paz, y del auto del Juzgado de la Capital, como resulta ú fojas 12 y 15; sinó que todos los términos legales al efecto, estaban vencidos cuando aquel recurso fué instaurado, Se ha de servir V. E. por ello, desestimar el recurso de hecho de foja 3, y mandar vuelvan al Juzgado de que proceden losautos traídos por vía de informe.

Submiano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1506, Autos y vistos, Considerando : Que conforme al artículo catorce de la ley de jurisdicción y competencia y tratándose de los casos especificados en el mismo artículo, es procedente la apelacion para ante esta Supr-ma Corte de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia.

Que en el concepto legal y conforme ú la jurisprupencia establecida, s° reputan tribunales superiores, en cada raso, los la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-258

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