que da lugar á que se apliquen las disposiciones que rigen para tales hechos.
Estas disposiciones son: comiso á la merc dería contrabandeada, que en este caso es el tabaco que se intentó contraba:dear 6, en s" defecto, una multa equivalente á su valor: artículos 959, 260, 961 y 962, Ordenanzas de Aduana, Condenacion del patron Antonio March al pago de una multa igual al valor delos fardos de tabacos que fueron contrabandeados: artículo 965, Ordenanzas de Aduana.
Estas condenaciones deberán hacerse efectivas:
1 Sobre la cantidad que deposite en el Banco de la Nacion á la órden de V. S. el jefe del Resguardo señor Igarzaba!; 2 Sobre el producto del remate del tabaco efectuado y aprobado por V. S.
Deberá deducirse igualmente de las mencionadas multas y valores, el importe de la planilla de foja 122, que son los derechos que al fisco corresponden, de acuerdo con el artículo 1029 de las Ordenanzas de Aduana : y solamente el excedente será destinado á la distribucion entre los que se consideren denunciantes y aprehensores del contrabando, con arreglo al artículo 1030 de la mismas ordenanzas.
Si, por último, hubiere un excedente entre las sumas pagadas por Mas y March y percibidas por el señor Igarzabal, y las producidas por el remate del tabaco, y las que importen las penas señaladas, creo justo que V. S. ordene sea aquel devuelto á sus dueños.
J. Botet.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:249
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