Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:249 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

que da lugar á que se apliquen las disposiciones que rigen para tales hechos.

Estas disposiciones son: comiso á la merc dería contrabandeada, que en este caso es el tabaco que se intentó contraba:dear 6, en s" defecto, una multa equivalente á su valor: artículos 959, 260, 961 y 962, Ordenanzas de Aduana, Condenacion del patron Antonio March al pago de una multa igual al valor delos fardos de tabacos que fueron contrabandeados: artículo 965, Ordenanzas de Aduana.

Estas condenaciones deberán hacerse efectivas:

1 Sobre la cantidad que deposite en el Banco de la Nacion á la órden de V. S. el jefe del Resguardo señor Igarzaba!; 2 Sobre el producto del remate del tabaco efectuado y aprobado por V. S.

Deberá deducirse igualmente de las mencionadas multas y valores, el importe de la planilla de foja 122, que son los derechos que al fisco corresponden, de acuerdo con el artículo 1029 de las Ordenanzas de Aduana : y solamente el excedente será destinado á la distribucion entre los que se consideren denunciantes y aprehensores del contrabando, con arreglo al artículo 1030 de la mismas ordenanzas.

Si, por último, hubiere un excedente entre las sumas pagadas por Mas y March y percibidas por el señor Igarzabal, y las producidas por el remate del tabaco, y las que importen las penas señaladas, creo justo que V. S. ordene sea aquel devuelto á sus dueños.

J. Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos