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Fallos: 66:253 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ma mercadería, en conformidad á los artículos 950, 960, 961, 962 y 975 de las ordenanzas ya citadas; cuyas condenaciones deberán hacerse efectivas sobre la cantidad que deposite en el Baneo de la Nacion Argentina á la órden del Juzgado el señor Igarzabal, que ha percibido de éste y sobre el producto del remate del tabaco, debiendo deducirse de las mencionadas multas y valores el importe de la planilla de foja 122, que son los derechos que al fisco corresponden, en conformidad al artículo 1029 de las mismas ordenanzas, con cargo de distribuirse el excedente entre los que se consideren descubridores ó apre hensores del contrabando, con arreglo al artículo 1039, y devolverse por el mismo señor Igarzabal á don Francisco Mas el valor de la multa indebidamente percibida de éste por dicho señor. Hágase saber original y repónzase el papel Juan del Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1895, Suprema Corte: , La vista fiscal de foja 163 ha establecido con precision los hechos y sus consecuencias legales.

Establecido de un modo evidente que el tabaco contrabandeado fué encontrado por la policía en las calles de Buenos Aires, y fuera, porello, segun el artículo 1034 de las ordenanzas, de la jurisdiccion de aduana; reconocido además, que existía un delito conexo con el de contrabando, la conclusion necesaria, segun el artículo 1060 de las ordenanzas, es quela jurisdiccion para juzgarlos, correspondía exclusivamente á la autoridad judicial.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-253

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