viera á quién debían ad/udicarse esas multas y la proporcion en que debían distribuirse; 3" Que se continuara la instruccion del proceso, á fin de de— terminar con claridad ese punto; 4° Que seordenase ú la Aduana practicara la liquidacion de los derechos que correspondían al fisco ; 5" Que se procediese á la venta del tabaco y se depositara ta mbien su importe.
A cuyas peticiones se proveyó de conformidad en los puntos 3" y siguientes, ordenándose ála vez, por decreto de 8 de Diciem= bre de 1894, se intimara al señor Igarzabal el depósito de las sumas recibidas, en la forma solicitada por el fiscal, lo cual no se ha efectuado hasta el presente.
Que efectuada la venta dela mercaderís, ella produjo la can= tidad de 6050 pesos con 50 centavos moneda nacional, deducidos los gastos de remate, ascendiendo los derechos fiscales á la de 3790 pe=os y 75 centavos oro, segun la liquidacion de foja 122, En mérito de lo relacionado, y considerando: 17 Que segun lo observa el Procurador Fiscal en vista posterior de foja 163, la citada resolucion de aduana, de foja 87, es de todo punto nula é ineficaz de producir efecto alguno legal: 1 Porque ella ha sido dictada cuando la aduana tenía conocimiento ya de que agentes de policía habían tomado la mercadería del contrabando y á los autores y cómplices del mismo; 2 Porque segun el parte de la policía y actuaciones en el contrabando referid» había el delito conexo del cohecho que intentó don Francisco Mas en la persona del empleado Alberto Corrales, lo que, segun el artículo 1079 de las Ordenanzas de Aduana, excluye el caso de su jurisdicción; 3 Porque las mercaderías fueron tomadas por agentes de policía y cuando ya habían salido de la jurisdicción de la aduana, lo que se confirma con el parte del mismo jefe del Resguardo, al decir que, al aprehender la «Nueva Bambin» no en
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:251
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