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Fallos: 66:248 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Establecida de esta manera y por las razones aducidas la nulidad de la resolucion aduanera, corresponde anular todo lo, actuado, como consecuencia de ella, pues siendo ella nula, nulos deben ser los efectos queha polido producir, tenindo presente en este punto lo dispuesto por el artículo 512 del Código de Procedimientos.

Uno de esos efectos es, la adjudicacion al Jefe del Resguardo señor Igarzabal, de la suma que se recibió en la Aduana de don Francisco Mas, segun coasta á foja 50, y la de la multa que abonó el patron de la «Nueva Bambin», don Antonio March, foja 90.

Esas sumas, indebidamente entregadas al mencionado jefe, en virtud de la resolucion aduanera nula, deben ser devueltas per el que las adquirió, como ya lo tengo solicitado ú foja 132 y Y. S. lo ha ordenado; debe hacerse efectivo el apercibimiento dictado por V.S. á foja 145 vuelta, para que sean depositados +n el Banco Nacional á la órden de V. S.

Nula la resolucion aduanera de foja... y anulados sus efectos y vueltas las cosas ú su primitivo estado, corresponde aplicar al caso sub-judice la jurisdicción que compete ú V. S., de acuerdo con los artículos 1034 y 1060 de las ordenanzas de aduana, Don Fruncisco Mus ha confesado de plano que ejecutó el contrabando de que se trata, introduciendo clandestinamente ála Capital 42 fardos de tabaco de los 62 que había adquirido con ese objeto.

Confesó, tambien, que ese contrabando lo había hecho en complicidad con don Antonio March, patron de la balandra eNueva Bambin», quien, á su vez, confirmó es: confesión á foja 16, asf como en el interrogatorio que se le hizo por la Aduana.

Estas circunstancias y las demás diligencias del sumario denotan que el contrabando de que se trata se ha realizado, lo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-248

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