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Fallos: 66:252 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E 252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
contró nada á bordo; cuya circunstancia hace tambien nula la y citada resolucion, con arreglo al artículo 1034 de dichas ordenanzas y úála jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en los fallos que se citan; 4° Porque si hubiera de dejarse subsistente esn resolucion se tendría dos sentencias distintus sobre el mismo hecho.

2" Que, por consecuencia, y constatada, como queda dicho, la nulidad de la resolucion de la aduana dictada á foja... procede declarar nulos los procedimientos de la misma y debe entónces el Juzgado ordenar, como lo tiene ya decretado, la devolucion por p.rte del señor Ramon Igarzabal de las sumas percibidas de los señores Mas y Marci, que le fueron inJebidamente entregadas.

3? Que la mercadería, materia del contrabando y en la cual deben hacerse efectivas las penas que la ley establece para tal delito, ha sido vendida en remate público, y su valor deposi tado á la órden de este Juzgado en el Banco de la Nacion Argentina, segun consta del certificado de depósito corriente ú foja...

4 Que, por consiguiente, la multa impuesta por la enunciada resolucion de aduana, y adjudicada al jefe del Resguardo señor Igarzabal, es de todo punto injusta desde que aparece impuesta una dobl: pena al autor del contrabando señor Mas, cual vs la del comiso total «de la mercadería y la expresada multa, y debe entónces devólversele ésta, haciendo efectivas las condenaciones de la ley en el valor de aquella, Por tanto, y adoptando el Juzgado, como fundamento de su resolucion, las consideraciones expuestas por el Procurador fiscal, se resuelve :

1" Declarar que don Francisco Mas debe satisfacer una multa equivalente al valor de la mercadería contrabandeada; 2 Condenar al patron de la barca e Nveva Bambin», don Antonio March, al pago de otra multa igual al valor de la mis

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-252

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