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Fallos: 66:255 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ciantes y aprehensores del contrabando y sus medios de transporte, corresponde que, deducidos los derechos de aduana, el im= parte del comiso del tabaco y !a multa en que ha incurrido el patron del buque, Antonio March, se adjudique el remanente por el juez a quo á quienes por derecho corresponda.

Que habiendo don Ramon Igarzabal percibido del dueño del tabaco la suma de cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos con cinco centavos, y del patron del buque otra igual que no ha depositado, á pasar de habérsele asf ordenado por el auto ejecutoria lo de foja ciento cincuenta y cinco vuelta, éste debe depositar esos fondos, á disposicion del Juzgado, hasta tanto que hecho el pago de los derechos de aduana correspondientes y la liquidacion de lo que á cada parte corresponde como aprehensores y denunciantes, el juez lo mande entregar legalmente, Que don Ramon Jgarzabal no ha podido percibir las mencionadas sumas sin haberse hecho préviamente deellas la deduecion de los derechos fiscales, puesto que es terminante á este respecto la disposicion del artículo mil treinta de las ordenanzas, que él no podía ignorar, como empleado superior de aquella reparticion, Que penado el dueño del tabaco con el comiso de la mercadería aprehendida, la que ha sido vendida y su importe depositado á disposicion del juzgado, aquel no puede ser penado con una multa igual i ese importe, porque esto sería incurrir en la imposición de dos penas por el mismo delito, lo que la ley no permite puesto que la multa al dueño de la mercadería sólo se impone cuando ésta no ha podido ser habida.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se reforma la sentencia apelada de foja ciento ochenta y dos, declarándose:

Primero: Que los tabacos aprehendidos, segun el parte de foja una, han caido en comiso por infraccion á las leyes de la materis,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-255

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