mez, funda la tercería de mejor derecho en la escritura pública hipotecaria de fojas 4 y 2, otorgada por don Edilberto Correa á favor del primero, en 20 de Julio del año 1892, para garantir la suma de 15.000 pesos moneda nacional, adjuntando tambien dos pagarés de fojas 3 y 4, fecha 7 de Agosto del 93, haciendo ambos la cantidad de 16284 pesos 50 centavos nucionales, y solicita que, de conformidad ú lo dispuesto por los artículos 3934 y 8936 del Código Civil, se le declare con preferencia al pago del precio del inmueble hipotecado, Que corrido el traslado al ejecutante (Banco Nacional), y al ejecutado (E, Correa), éste lo renuncia y aquél contesta (fojas 10 414), pidiendo: Que la demand: sen rechazada con costas, apoyándose en los siguientes motivos; Que el crédito que persigue en el juicio ejecutivo, es de fecha anterior al que indica la hipoteca; Que el deudor ú ejecutado, señor Correa, se encontraba en estado de insulvencia cuando se otorgó la escritura hipotecaria, en virtud de deber al Banco Nacional una crecida cantidad en el año 1890 ; Que la casa hipotecada ha sido comprada y pagada con dinero suministrado por el Banco Nacional, como se comprobará, lo cual le da el privilegio á que se refieren los artículos 3932 y 3927 del Código Civil ; Que el señor Correa era comerciante por mayor, y estando en cesacion de pagos, ha debido presentarse en quiebra (artículos 1388 y 1389 del Código de Comercio); y que aun cuando la quiebra no haya sido declarada, no debe dejar de producir sus efectos (artículos 1408 y 1409 del Código citado); Que la hipoteca de que se trata se ha hecho en fraude de lo:
acreedores, y por lo mismo, solicita su revocacion, apoyándose en los artículos 961 y 962 del Código Civil y en la facultad que acuerdan los artículos 1408 y 1409 citados; y que comparando la fecha de la escritura de fojas 14 y 2, con la de los pa
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:128
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