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Fallos: 66:124 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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siguiente prescripta la accion interpuesta por el demandante.

Por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y una; y repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUNGE.
— ABEL BAZAN (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Considerando: Primero : Que si bien no se justifica la deuda que se cobra á don Pedro Robin, en la demanda de foja tres, con la cuenta corriente de foja primera por cuanto esa cuenta no ha sido reconocida, ni aceptada por la parte del demandado, no puede, sin embargo, decirse lo mismo ante la escritura hipotecaria de foja veinte, por la que consta que don Pastor Correa, haciendo uso del poder general que le otorgara el demandado, con las facultades de hipotecar sus bienes por las cantidades, plazo y condiciones que estimase conveniente, y de hacer pagarés, declara que, á nombre de su poderdante, ha solicitado y abierto, en la sucursal del Banco Nacional de Catamarca, un crédito por la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional, para cuyo pago y sus intereses hipotesa la parte que le corresponde en la estancia que allí menciona.

Segundo : Que este documento prueba, sin duda alguna, y del modo más perfecto, la obligacion en que se halla Robin de satisfacer la deuda que se'le cobra, sin que pueda excusarse de hacerlo, sea bajo el pretexto de haber excedido su apoderado, al contraer dicha obligacion, las facultades que recibiera en el poder antes mencionado, sea porque se pretenda que no

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-124

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