Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:129 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

garés, se demuestra que no ha habido obligacion principal á la cual acceda la hipoteca y no teniendo las designaciones exigidas por los artículos 3128 y 3131 del Código Civil, es nula dicha hipoteca.

Abierta la causa á prueba, á pedido del ejecutante, se ha pro ducido la que corre de fojas 22 4 23, Puestos los autos ála oficina para hacer mérito de la prueba, la parte del Banco Nacional presenta el memorial de fojas 22 427. Habiéndose llamado los autos para sentencia, ú solicitud del Banco Provincial se decretó la audiencia para el informe /n voce, y en ésta, expuso:

Que la accion pauliana deducida por el ejecutante era improcedente porque no se habían justificado los extremos requeridos por los artículos 962, 968 y 969 del Código Civil ; Que aun suponiendo que se hubieran probado los hechos mencionados, la accion se habría prescripto, segun el artículo 4033 del citado Código; Que en cuanto á la accion de nulidad es todavía más improcedente, porque la escritura hipotecaria se encuentra con las formalidades que exigen los artículos 997 4 1003 del mismo Código; y que en todo caso dicha accion estaría prescripta (artículo 4030).

La parte del ejecutante, á su vez, contestando, se refirió á lo consignado en su alegato de bien probado é insistió sobre la nulidad de la hipoteca por falta de obligacion principal. Para meor proveer se ordenaron las diligencias que corren á fojas 32 á 33 y 36 vuelta, Considerando: Que la escritura hipotecaria aducida como fundamento de la tercería iniciada, se encuentra revestida de las formalidades legales para su validez, y que por consiguiente, como acto auténtico y público hace plena fé, no solamente entre las partes contratantes, sinó tambien contra terceros, respecto de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, confesiones, contenidos en el mismo, así como tumbien del caT. LxvI 9

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos