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ARTICULO 3932 .- Las personas que han prestado dinero para pagar a los arquitectos, empresarios u obreros, gozan el mismo privilegio que éstos, siempre que conste el empleo del dinero prestado por el acto del empréstito, y por los recibos de los acreedores primitivos.
Nota:3932. MOURLON, núm. 168. AUBRY y RAU, § 263, núm. 5. TROPLONG "Privil.", núm. 243. ZACHARIAE § 793, núm. 5.
Ver articulos: [ Art. 3929 ] [ Art. 3930 ] [ Art. 3931 ] 3932 [ Art. 3933 ] [ Art. 3934 ] [ Art. 3935 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3932 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO IV
- Del privilegio sobre los inmuebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3932 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual