cho, por sí solo, no puede constituir una prueba legal para contradecir la fuerza probatoria del documento público acompañado; y á más, que la simulacion de un instrumento auténtico sólo puede ser declarada en virtud de presunciones, cuando éstas sean graves, precisas y concordantes (Fallos de la Cámara de Apelaciones, Jur, Civ., tomo 4 pág. 127 ), Que no habiendo el ejecutante comprobado ninguna de las excepciones opuestas, y estando en forma la hipoteca y con las .
indicaciones propias de la naturaleza del acto de que se trata art. 3108, 3109, 3128, 3131 y 3134, Cód. Civ.), la cuestion que nos ocupa ha de ser resuelta de acuerdo con la escritura hipotecaria, Por tanto y de conformidad á lo dispuesto por el artículo 3934 del Codigo citado, declaro: procedente la tercería de mejor derecho de que se trata, con costas. Hágase saber original y, si no fuere apelada, archívese prévia reposicion.
José M. Valdéz.
Fallo de 18 Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1896, Vistos y considerando: Que el crédito hipotecario en que se funda la tercería de mejor derecho deducida por el Banco Provincial, está debidamente acreditado, tanto en relacion al crédito mismo como al derecho real accesorio constituido en garantía de la obligacion, pues todo ello consta de la escritura pública de foja una, registrada en la oficina respectiva en veinte y tresde Julio de mil ochocientos noventa y dos, 6 sea, al día siguiente de su otorgamiento.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:133
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