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Fallos: 66:121 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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dos los autos para sentencia, las partes no han informado ¿n voce.

Y considerando: Que la existencia de la obligacion cuyo cumplimiento solicita el demandante, la funda en la escritura pública presentada, corriente de fojas 20 á 23, de fecha 18 de Julio del año 1888, en que consta que don Pastor Correa, haciendo uso del poder otorgado por el demandado en la ciudad de Córdoba, abrió un crédito en la sucursal de esta provincia por la cantidad de 5000 pesos nacionales, y lo garar:tió con hipoteca en la parte que su comitente tenía en la estancia denominada « Buen Retiro », enel departamento « La Paz», Que tratándose de derechos y obligaciones contraidas por medio de apoderado 6 representante para determinar su legal eficacia, hay que averiguar si éste obró ó no en los límites de su mandato, segun las disposiciones del Código Civil, porque el mandante solamente es responsable por los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes y ú nombre de aquél: artículos 1095 y 1946 del Código Civil.

Que segun lo establece el artículo 1881, inciso 9", del Código citado, se requiere poder especial para dar 6 tomar dinero prestado, á no ser que la administracion consienta en dar 6 tomar di= nero a intereses, ó que los empréstitos sean una consecuencia de la administracion ó que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que se administran, Que el poder general conferido por el señor Robin á Correa, de que instruye la escritura mencionada, no tiene cláusula alguna en que lo autorice á efectuar la operacion que verificó, es decir, para tomar dinero en préstamo, ni de autos aparece demostrada la concurrencia de alguna de las condiciones á que se refire el inciso 9" citado.

Que por otra parte, el poder especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse á los uotos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse á otros actos análogos,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-121

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