cientes en 1889, y suponiendo que su defendido haya celebrado el contrato del caso, lo que no conoce, él habría caducado con la cesacion de pagos del Banco; Que no existiendo el contrato de cuenta corriente, el Banco sería un simple prestamista de su defendido, y en tal caso, ¡a obligacion estaría prescripta segun el artículo 848 del Código de Comercio, y que igual excepcion había en el falso supuesto de existir la cuenta corriente por contrato, porque habiendo concluído con la cesacion de pago del demandante, habría trascurrido mayor plazo del requerido por el artículo 790 del Código citado.
Abierta la causa á prueba, por parte del demandante se ha producido la documental que corre desde fojas 20 ú 23 vuelta.
Habiéndose presentado el ausente señor Robin, confirió poder á su mismo defensor el doctor Correa.
Puestos los autos á la oficina, éste, alegando de bien probado en el memorial de fojas 25 á 26 vuelta, reproduce lo consignado en la contestacion y agrega:
Que de los documentos presentados por el Banco resulta que don Pastor Correa, ha contraido como mandatario de su comitente, un crédito otorgando hipoteca en garantía de su pago ; Que el doctor Correa ha extralimitado su mandato y no puede obligar á su representado, segun los términos de los artículos 1881, inciso 9", 1931, 1932 y 1933 del Código Civil; extendiéndose en otras consideraciones tendentes á demostrar la procedencia de la excepcion de prescripcion que tiene alegada.
El demandante, á su vez, manifiesta: Que por el documento presentado se comprueba la existencia de la deuda que se cobra; y que es improcedente la prescripcion alegada, porque las leyes de liquidacion del Banco Nacional han impedido que aquella corra, que se ha suspendido, ó lo que es igual, que no existe tal excepcion en el caso ocurrente. Termina con varias reflexiones sedentarias que se detallan en el escrito de fojas 27 4 30. Llama
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:120
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