la propiedad del demandante, cuya restitucion se ordena, Por estos fundamentos y concordantes de lu sentencia recurrida de foja trescientos veinte y seis, se confirma ésta, debiendo reducirse á diez mil pesos, que se fijan equitativamente, ls > suma dentro de la que debe prestar el demandante el juramento estimatorio; y siendo á cargo del demandado las costas del juicio; en cuyos términos queda modificada la expresada sentencia, sin hacerse lugar al recurso de nulidad interpuesto contra ella.
Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA COCXYI
El Banco Nacional en liquidacion, contra don Pedro P. Robin, por cobro de saldo de cuenta corriente; sobre prescripción | Sumurio. — 1 La prescripcion de un crédito en cuenta to| rriente contraido en 1888, debe ser juzgada con arreglo al Código de Comercio vigente en esu fecha.
2" Trabada la contienda en el concepto de versar sobre el cobro de un saldo en cuenta corriente, no es permitido al Tribu nal alterar la naturaleza del crédito que se litiga.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-118¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
