Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Catamarca, Octubre 23 de 18595, Y vistos: En los autos seguidos por el seño: Cárlos J, Castillo, enrepresentacion del Banco Nacional en liquidacion, con= trael señor Pedro P. Robin, cobrándole la cantidad de 6122 pesos 86 centavos moneda nacional, segun el saldo de cuenta corriente presentado á foja 1, el 28 de Febrero del año próximo pasado, resulta: Corrido el traslado al doctor don Guillermo Correa, defensor del demandado ausente, contesta diciendo: que la demanda debe ser rechazada con costas en mérito Je las razones siguientes :
Que la cuenta corriente es un contrato bilateral, segun el artículo 71 del Código de Comercio, y que sin embargo la demanda se ha presentado con una cuenta en dos renglones que está lejos de probar la existencia de dicho contrato; Que la cantidad cobrada es mayor de 200 pesos, lo qu: requiere no sólo la prueba instrumental, sinó tambien la del contrato que debe acreditar su procedencia legal, pues que son distintas las consecuencias del derecho si dicho contrato no se comprobase eficazmente ; Que el contrato de cuenta corriente es ó debe ser á término en los casos que fija el urtículo782 del Código citado, encontrándose el demandante dentro del inciso 3", por el hecho de haber cesado sus pagos con anterioridadal año 1891, porque en este año último se dió por el Congreso nacional la primera ley de liquidacion, lo que significa el suceso legal á que se refiere la última parte de dicho artículo ; Queá su entender el Banco ha cerrado todas sus cuentas co
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:119
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