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Fallos: 66:117 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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y cinco pesos moneda nacional mensuales en vez de mil doscientos setenta y cinco pesos, á que en realidad asciende, partiendo de los factores aceptados por el Juez; error de cúlculo que, durante los seis meses que debió durar el contrato, representa una suma total de seis mil pesos.

Que atento el mérito de autos, debe reputarse equitativa la diferencia que establece la sentencia apelada entre el precio del arrendamiento principal y el de los sub-arriendos, aunque se haya omitido tener en cuenta alguno de estos, desde que no se descargan los gastos que, para la percepcion de las entradas y frutos hubiera tenido que hacer el demandante.

Que con las constancias del expediente, el Juez ha podido tijar la indemnizacion pecuniaria á cargo del demandado (artículo mil ochenta y tres, Código Civil) y disponer que dentro de la suma por él determinada, se preste por el actor el juramento estimatorio conforme á la ley cinco, título once, partida tercera y ála jurisprudencia sentada en su virtud.

Que la condenacion en costas es procedente, por haberse negado el demandado de un modo absoluto á abonar al demandante indemnizacion alguna por los daños y perjuicios que le ha causado, careciendo de razon para ello.

Que en tal caso la diversidad de criterio de las partes para apreciar el quantum de la indemnizacion, que es el juez quien tiene que fijarlo en d :finitiva, no es motivo bastante para exonerar del pago de costas, cuyo importe debe contarse entre los perjuicios justificados, como lo tiene declarado esta Suprema Corte en varios fallos.

Y considerando en cuanto al recurso de nulidad deducido por el demandado:

Que no es exacto que la sentencia recurrida se haya pronunciado ultra petita, pues que la demanda comprende no sólo los perjuicios mencionados en los precedentes considerandos, sinó tambien el daño correspondiente ú los animales mismos de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-117

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