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Fallos: 66:116 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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dentro de la cantidad de 45.924 pesos nacionales que se fija cumomáximum, debiendo ejecutar ambas cosas el demandado, dentro del término de 10 días, sin costas, por no haber mérito para ello, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

M. S. de Aurrecoechea.

Falle de la Suprema Corte Buenos Ai: .=, Diciembre 12 de 1896.

Vistos y considerando : Que está plenamente averiguado que el actor ocupaba, en calidad de arrendatario, el campo que adquirió el demandado, y que éste por propia autoridad desalojú á aquel, Que tal hecho justifica la accion deducida, pues que es indudableque él entraña responsabilidades para su autor, que lo hacen pasible de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 1069 y 1077 del Código Civil).

Que de conformidad al citado artículo mil sesenta y nueve, hay justicia en que el demandado pague al demandante el precio de los sub-arrendamientos que éste debió percibir, con descuento de las sumas que debió pagar en su calidad de locatario, habiéndola igualmente, para el pago de los valores cobrados 6 que han podido cobrarse por el pastaje de los animales queno pertenecían ni al arrendatario ni á los sub-arrendatarios.

Que enel cálculo hecho en el considerando treinta y siete de la sentencia apelada se nota un error visible de multiplicacion, :

que hace subir la suma del pastaje 4 dos mil doscientos setenta

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-116

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