114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por este hecho y por el desalojo de que había sido víctima, 33" Que relativamente al número de cabezas embargadas, puede decirse que existe conformidad de partes, pues el mismo actor afirma 734 cabezas de ganedo, de las cuales se le ha embargado una gran parte (acta de f. 2 v. exp. agreg.); debe, pues, estarse á este resultado por cuanto, si bien es cierto que de los boletos aparece haber adquirido mayor cantidad, no se ha demostrado que todo estuviera en el establecimiento en el momento del embargo, 34" Que en el escrito de demanda el actor afirma que subarrendaba fracciones de campo por valor de 2560 pesos moneda nacional, hecho con el que está conforme el demandado (y. f.
322 vuelta) y ha sido además comprobado por la declaración de los propios sub-arrendatarios con alguna diferencia de más ó menos, aunque no sustancial.
35" Que ha comprobado además, por la deposicion de los mis= mos testigos, que existían en el campo 12.000 mil cabezas de ganado vacuno, 6000 ovejas y 500 animales yeguarizos, más 6 menos, lo que da una base un tanto sólida para la determinacion de los perjuicios.
36" Que como no se ha asegurado ni menos se ha demostrado que fuera delas cantidades mencionadas de animaies deben contarse la de los sub-arrendatarios, debe suponerse que estas están incluidas en aquellas.
r 37" Que descontadas las haciendas de los sub-arrendatarios Queregeta, Alegre (v. f. 118 vta.), Graciarena (f. 120 v.), Izaguirre (f. 114), Genaro Martinez (f£. 139) y Roberto Martinez £. 140), cuyo arrendamiento se incluye en los 2569 pesos moneda nacional ya mencionados, tenemos que sólo quedan 2000 anim.les vacunos, 3500 ovejas y 500 yeguarizos más 6 menos, ú los cuales se puede fijar aproximadamente el importe del pastoreo como desde Juego el Juzgado pasa á hacerlo adjudicando á los primeros 0.50 por cabeza, á los segundos 0,55 y á los ter
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-114
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos