27" Que establecido como queda que el señor don Lorenzo Basabe, era arrendatario del campo conocido por Blanca Chica y que fué desalojado de él de una manera clandestina é ilegal, pues que no se inició accion alguna al respecto, ya se le considerara en aquel carácter de arrendatar.o ó en el de intruso,.
28" Que siendo esto así, no puede titubearse un momento para declarar al autor de tales actos responsable de sus consecuen cias, puesto que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ú negligencia causa un daño á otro, está obligado á la reparacion del perjuicio (v. art, 1109 del Cód, Civil).
29" Que sentada esta doctrina y resuelto el punto de acuerdo con la disposicion legal invocada, llega la oportunidad de estudiar la prueba relativamente al monto de los daños y perjuicios, pudiendo desde luego observarse que ella es deficiente para jus= tificarlos en la extension que se reclaman.
30" Que los principios han empezado para el actor por la toma indebida de posesion practicada por Fortabat y han concluido por el embargo de las haciendas de propiedad de Basabe, que habían quedado en el mismo establecimiento.
31" Que con fecha 8 de Noviembre de 1893 se presenta el demandado al Juzgado de Paz de Olavarría, manifestando que existe una cantidad de hacienda cuyo dueño no conoce y pidiendo sea embargada para responder á los gastos y perjuicios ocasionudos y el dicho Juez de Paz provee de conformidad, nombrándose depositario á un empleado de Fortabat, don Luis Castet, á quien le entrega el oficial de justicia 420 animales vacunos (v.
f. 1 y 2, exp. agregado).
32" Quecon tal motivo el s "or Basabe comparece al mismo Juzgado y reclama del mencionado atropello de su propiedad presentando los documentos justificativos de su dominio (v. f. 2 v. 3, 5 y 6, exp. cit.) despues de haber formulado ante el escribano don Ramon A, Rendon la correspondiente protesta T. LEVI 8
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:113
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