20" Que es un hecho comprobado en autos que ú fines de Setiembre de 1893, el señor Fortabat se presentó en el establecimiento Blanca Chica € hizo notificar á todos los subarrendatarios que no debían pagar á nadie más que á él, el importe de los arrendamientos, que empezó ú cobrar desde el mes de Octubre A inclusive, del mismo año.
21° Que es inútil argumentar con la carta de foja 156, como lo hace la parte demandada, pretendiendo deducir de ella, que Basabe no era mós que un encargado, porque fuera de que no había objeto de especificar el carácter en que éste se encontraba allí, no tenía ella otro lin que hacer que el comprador visitara el campo.
22» Que aunque así no fuera, el demandado sabía que había en el establecimienio una persona con quien entenderse, no importa su carácter, y que por lo tanto no le era lícito tomar pose— sion del mismo por acto propio, 23' Que to:los estos antecedentes han sid - abonados por los mismos testigos mencionados anteriormente, como asimismo, que el señor Basube se encontraba ausente, cuando llegó el señor Fortabat, quien no obstante empezó ú ejercer actos de dominio, componiendo alambrados, ete., ete.
24" Que cuando sucedían estas cosas, todavía el demandado no era delinitivamente dueño del campo que recien se le escritu— ró en 7 de Octubre de 1893, por manera que eran del todo indehadas las providencias que tomaba desde antes de esa época, 25" Que ú la llegada del señor Laferrere ú ponerle en posesion del campo (Octubre 20) ya el señor Fortabat estaba en quieta y pacífica posesion del mismo.
26" Que por otra parte, la mision en posesion no importa el desalojo, lo que quiere decir que aún en el caso de haberse cumplido con este deber, el vendedor no ha podido lícitamente atropellar el derecho del arrendatario, tan sagrado como el del propietario y tan respetable por lo tanto.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:112
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