DE JUSTICIA NACIONAL 8 Que en el juicio verbal a que fueron citados las partes el demandado expuso :
Que sin contestar la demanda y sin que por ello le corra término ni pare perjuicio, venía á alegar de nulidad de La resolu- :
cion dictada para dicho desalojo, por lo cual se ordena una sola citacion, bajo apercibimiento, violando así las formas establecidas; formando por lo tanto artículo de prévio y especial pronun=ciamiento, Que negada por el Juez de Paz la peticion del demandado, éste ocurrió en apelación al señor Juez de 1 Instancia en lo Civil, quien contirmó la resolucion del inferior, por los fundamentos que se expresan en el auto de foja 11 vuelta.
Y considerando: 1° Que al promover el demandado el inci= dente sobre nulidad del procedimiento ante el Juez de Paz, sin excepcionarse por razon de su calidad de extranjero, acepto expresamente la jurisdicción de aquel Juzgado.
2 Que la jurisdiecion se entiende prorrogada cuando un cxtranjero es demandado por un arzentino ante un Tribunal de provincia y se contesta la demanda sin »poner declinatoria (série 2", tomo 1 pág. 490 , y tomo 6 pág. 384 ), 3" Que segun lo ha declarado en diversos casos la Exma, Corte Suprema de Justicia, radicado el juicio ante los Tribunales de provincia, debe fenecer allí, y sólo podrá apelarse ú la Suprema Corte nacional en los casos especificados en el artículo 14 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863 (série 2", tomo 8", página 411 ; tomo 97 pág. 23 ; tomo 11 pág. 234 ).
4" Que los juec-s federales deben separarse del conocimien to de la causa, cualquiera que sea el estado del juicio en que aparezca su incompetencia (série 2, tomo 15 pág. 282 ).
Por estos fundamentos, el insfraseripto se declara incompe-— tente y remítanse los autos al Juez de Paz de la seccion 2",
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-89
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