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Fallos: 65:86 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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3 E de perjuicios se aplicasen las leyes de procedimiento federal pa ra los juicios ordinarios, por no tratarse de la expropiacion, a sinó de la estimacion de los perjuicios por ella causados.

Y Que por otra parte, el nombramiento de los peritos en estos q autos, ba tenido por orígen, no un compromiso arbitral en que e se someten ú su fallo cuestiones préviamente determinadas, sinó É el auto de foja ciento veinte y ocho, que se limita á abrir la E causa ú prueba, siendo la pericia ordenada sólo uno de los ele| mentos que servirán al juzgado parala estimacion de los perE juicios reclamados, | Por estos fundamentos : se revoca +] auto apelado de foja ciento ochenta y seis, declarándose que los peritos nombrados por las partes, tienen el carácter que les atribuyen las leyes federales que rigen el caso, Repuestos los sellos, devuélvanse, LUIS V, VARELA. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.


CAUSA COVIILL
f Don Mariano Esteban, contra el general don Francisco B. Bosch, por cobro ejucutivo de pesos; sobre sustitucion de embargo y ú apelacion.

É Sumario. — No es apelable en el juicio ejecutivo, el auto que E deniega lajsustitucion de un embargo, E E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-86

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