y para que lleve adelante sus prosedimientos. Repónganse las oe fojas.
eo P. Olaechea y Alcorta.
E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Agosto 25 de 1896.
- Suprema Corte:
É Aun cuando la exposicion del demandado se hiciera sin conE testar la demanda, nada se alegó contra la jurisdiccion y los E procedimientos admitidos.
U La nulidad alegada á foja 4 vuelta, y la apelacion llevada á
la jurisdicción comun á foja 9, importan la conformidad para la aceptacion de la jurisdiccion comun y la radicacion del juicio Br, ante ella. Corresponde entónces la confirmacion por sus funda mentos del auto recurrido de foj:: 27 vuelta.
Subiniano Kier.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1896.
| Vistos: De conformidad rozr lo expuesto y pedido porel señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y siete vuelta. Rupuestos los sellos, devuélvanse, | LUIS Y, VARELA.— ABEL BAZAN,
E — OCTAVIO BUNGE.
E
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:90
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