DE JUSTICIA NACIONAL 85 del Oeste de ser los peritos meros agentes de informacion, ante el infraseripto, á virtud de estar ordenado se observen las le= yes del procedimiento federal, pues que noes dado admitir que la SupremaCorte, á foja 110, haya entendido desvanecer lo que expresamente y de una manera elara é intergiversable, reconoció en su sentencia de foja 244 vuelta, repitiendo lo expresamente pactado á foja 22.
Por toto ello, siendo esto así, el juzgado debe declarar como declara que los peritos nombrados deberán proceder en un todo de acuerdocon las prescripciones de la ley de expropiación de la provincia de Buenos Arres y que su mision no es la de asesorar aljuzgado, sinó .4 de sentenciar como aquella lo determina, es decir, como jueces, y tolo con costas, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las oja:
Wariano S. de Aurrecoechea Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1896, Vistos: ltesultanilo que segun la propia exposicion de la parte de Martinez, en el acta de juicio verbal de foja ciento cincuenta y tres, y en ás solicitudes de los escritos de foja ciento cuarenta y cinco y foja ciento cuarenta y ocho, aquel ha pedido que las peritos nombrados para la estimación delos perjuicios reclamados procedan como tasadores, con arreglo á los artículos invocados de la ley de procedimientos en los tribunales fede= rales.
Que así tambien lo resolvió la sentencia de foja ciento nueve de esta Suprema Corte, mandando que en el juicio sobre cobro
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:85
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