CAUSA CCIXN
D' Encarnacion 0, de "ardo, contra don Luis Morales, ¡or desalojo y cobro de alquileres; sobre competencia Sumario. —El haber opuesto antes los jueces locales una excepcion prévia sobre nulidad de lo obrado, sin alegar nuda contra la jurisdiecion de los mismos, importa la prorregacion ú que se refiere el artículo 12, inciso 49, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 7 de 1806, Autos y ristos: Resultando de las actuaciones remitidas por el Juez de Paz de la Seccion 2" de la Capital, que don Emilio Ferro, en representacion de doña Encarnacion O, de Pardo, demandó á don Manuel Morales por desalojo y cobro de alquileres,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:88
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