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Fallos: 65:93 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 93 es vecino de la provincia de Buenos Aires. El actor contestó que la excepcion no procedía, con arreglo á la jurisprudencia de la Suprema Corte, por cuanto se halla domiciliado en la República.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 25 de 1505 Por los fundamentos aducidos enel precedente escrito, que el Juzgado encuentra perfectamente ajustados á derecho, no ha lugar con costas á la excepcion opuesta, y contéstese el traslado de la demanda en el término de ley.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1895.

Vistos: No hallándos: el caso comprendido en el artículo setenta y cuatro de la ley de Procedimientos, se confirma, con rostas, el anto apelado de foja divz y ocho vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-93

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