caballos que confiesa haber recibido y ser de su propiedad al precio de cuarenta pesos fuerles cada uno con los intereses de Banco desde la demando, y absolviéndolo en cuanto á lo demas que se le reclama sobre lo cual se dejan á salvo sus derechos al demandante para ocurrir contra quien corresponda, y sin especial condenacion en costas. — Repóngase los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado D. Amadeo Gras, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 6 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte y dos, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRANCIS-
co Decano. — Josi: Bannos Pazos.—M. Ucante.—J. B. Go
ROSTIAGA.
A  
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:234 
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