4" Qne por todo ello, concluía diciendo, procediera el juzgado al rechazo de la peticion formulada de contrario, con especial condenación en costas al actor, Y considerando : 4" Que con arreglo á lo convenido en antos v. acta de foja 22 de los autos principales), el presente juicio tiene que ser solucionado, úá estar á los términos allí empleados «en un todo », de acuerdo ron la ley de expropiación de 24 de Octubre de 1881, Y Que esto mismo se ha declarado y reconocido de una manera elara, evidente y aun si se quiere palmaria, en la sentencia de la Suprema Corte (corriente á foja 244 de los antos - referidos), al hacerse mencion y mérito de la misma, 3 Que ejercitindose en el incidente sub-judice, la facultad de cobrar perjuicios, ampliamente acordada por toda ley al expropiado, DE puede razonablemente sostenerse que se trate aquí de un jurrio nuero, regido por disposiciones distintas del anterior y así de la prosecución del juicio principal á que sehaee referencia en el acta de foja 22, cuyas consecuencias tienen de regir en un todo por la ley provincial recordada.
4 Que siendo esto así la sentencia de la Suprema Corte (y.
foja 110) 0 ha entendido en lo minimo alterar lo pactado por las partes «i foja 22, desde el instante que aquel alto tribunal carece romo el infarseriptode poderes suficientes para variar, trastornar, ó modilicar siquiera en algo lo expresamente convenido por los litigantes, que es la ley de los mismos y que este juzgado tiene obligacion de hacer respetar, 5 Quela Suprema Corte se limita en el fallo recordado á prescribir que tenen de observarse las /eyes del procedimiento federal en el nombramiento de peritos, vale esto decir, la aplica cion simplemente de la ley de /orma en la prosecucion del juicio, pero sin que ello importe derrogar lo pactado ú foja 22, que es de fondo, como ya seha dicho en el considerando anterior, 6" Que es inadmisible la tésis sostenida por el Ferrocarril
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:84
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