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Fallos: 65:447 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 447 había pagado las primas correspondientes al 26 de Febrero y al 26 de Agosto de 1891. Ante todo debe observarse que despues de los actos ejecutados por la compañía, cerrando su escritorio á principios de 1891, ella misma había prorrogado el plazo para pagar las cuotas que hubiesen vencido desde el 29 de Enero, segun consta de autos y lo he recordado al principio. Desde luego, por acto propio de la compañía y que á ella la obliga, los plazos de 26 de Febrero y de 26 de Agosto quedaban prorrogados hasta 31 de Agosto y era este día la época de su vencimiento. Es discutible el derecho de la compañía al imponer una pena á los asegurados que no cumpliesen con el pago dentro del término que ella por sí sola fijaba, pero no lo es la obligacior: que se imponía á sf misma en la prórroga que establecía.

Ahora bien, en 31 de Agosto se había dictado ya la ley de 20 de Junio de 1891, que prorrogó por 90 días todas las obligaciones pendientes, y por lo tanto, al amparo de esa ley el pago podía hacerse hasta el 29 de Noviembre. La consignacion de foja 11 se hizo el 27 de Noviembre; no puede decirse que haya habido legalmente mora ó retardo en el pago de las primas establecidas por las pólizas y por consiguiente, no sería de aplicarse en caso alguno lo prevenido ea el artículo 10 de las mismas pólizas. Las primas resultan pagadas ásu vencimiento, con arreglo á las prescripciones legales.

La sentencia apelada considera que no tiene aplicacion al caso presente la ley de 20 de Junio de 1891, porque la obligacion del asegurado de pagar las primas no es una obligacion, y al mismo tiempo enuncia la proposicion sin resolverla, de si es ú A no una obligacion comercial. Para resolver esta última cuestion me bastará recordar que todo lo referente ai contrato de seguro sobre la vida está legislado por el Código de Comercio en sus artículos 549 á 557 y sus concordantes, y en el mismo Código, los derechos y las obligaciones del asegurador y del asegurado y las acciones que del contrato resultasen. El contrato

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-447

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