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Fallos: 65:448 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de seguro y sus incidentes, son, pues, esencialmente comerciales pordisposicion de la ley, como lo dispone tambien el inciso 6" del artículo 8° del Código de Comercio.

La obligacion de pagar las primas ¿es una obligacion ? Basta enunciar esta proposicion para resolverla. El contrato de seguro es un contrato bilateral (artículo 492 del Códigu de Comercio) que crea derechos y que impone obligaciones á los que en él intervienen como contratantes. El pago de las primas es la principal obligacion del asegurado; podrá el contrato imponer penas al asegurado que ú ella falte, las que no podrían ser la nulidad del contrato de seguro sinó su rescisión, pero esto mismo probaría que la obligacion existía, puesto que se imponía una pena por faltar á su cumplimiento, Por otra parte, las cléusulas mismas de las púlizas establecen que el pago de las primas es una obligacion del asegurado.

En el texto del contrato se habla de las condiciones que obligarán al tenedor de la póliza, y en el mismo artículo 10, invocado por la compañía, se expresa que las primas (premios) son deuda del asegurado á favor de la sociedad.

Aestasconsideraciones debe agregarsequela ley de moratorias de 20 de Junio de 1891 es una ley de órden público, por la cual, en virtud de consideraciones que afectan ú todos los habitantes de la Nacion, se hacía una excepcion á las leyes generales, y se acordaba plazo para todas las deudas existentes, Las razones de la ley eran de carácter general, y mal podría hacerse excepcion, tratándose del contrato de seguro sobre la vi da, en atencion á su naturaleza y ú su objeto.

Por estas consideraciones pienso que la consignacion hecha en 27 de Noviembre de 1891 de las cuotas 6 primas que debía pagar el asegurado, se ha hecho en tiempo hábil con arreglo á estricto derecho y surte todos los efectos del pago (art. 756, Código Civil).

Aunque no hubiese existido tal ley de moratorias, no podría

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-448

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