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Fallos: 65:446 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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eripciones legales de la Nacion, cerró su escritorio, manteniéndoseen esta situacion hasta el 1° de Agosto del mismo año, en cuya fecha lo abrió nuevamente, avisando úlos asegurados que los premios (primas) que habían vencido desde el 29 de Enero podían pagarse hasta el 31 de Agosto de 1891, lo mismo que si hubiesen sido presentados en «1 día de sus respectivos vencimientos. Así resulta de las circulares impresas de la compañía agregadas á fojas 46 y 116, de las posiciones absueltas á foja 247 y delo confesado por la compañía demandada, ú foja 278 vuelta, en que se reconoce tambien expresamentela autenticidad de la eircular de foja 46, además de estar probado por las deelaraciones de testigos que han sido examinados. El asegurado don Federico E. Schúlt se enfermó de pleuresía purulenta á principios de ese mismo mes de Agosto, su enfermedad fué muy grave desde su principio, impidiéndole ocuparse de asunto alguno, y esta gravedad persistió hasta que falleció, Varios testigos lo han declarado así, pero considero que basta citar las declaraciones del doctor Rafael Herrega Vegas, foja 228 vuelta, y del doctor Ignacio Pirovan» foja 229, que fueron los médicos que lo asistieron y que Pr" vau plenamente el hecho mencionado; don Federico E. Schús cui/+ció de esa enfermedad en 14 de Octubre de 1891, segun se acredita por la partida de foja 7 .En 27 de Noviembre del mismo año se presentó la señora viuda de Schúlt, por sf y por sus hijos menores, deduciendo esta demanda y pidiendo el pago de la cantidad asegurada, habiendo oblado en el Banco Nacional ú 'a órden del juzgado, foja 11, el importe de las primas (premios) del mismo año 1891. Tales son 1os hechos plenemente probados que conviene tener presente para la resolucion de esta causa, La sucesion de Schúlt demanda á la compañía aseguradora por el pago de la cantidad asegurada, foja 12, y la compañía contestando la demanda, foja 169, aunque en una forma irregular, se opuso á la accion deducida, por cuanto el asegurado no

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-446

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