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Fallos: 65:450 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE negaría ciertamente el carácter de fuerza mayor á los casos que han podido preverse ó que son reparables de la vida ordinaria; pero cuando encuentre una verdadera fuerza mayor, absolverá al asegurado de la decadencia». (Cesar Vivante, // contrati di assicurazione. Le assicurazione en la vita, página 114).

Por todas estas consideraciones, voto por la afirmativa en la cuestion propuesta, Fundados en razones análogas y reproduciendo las de los eseritos de fojas 261 y 201, los doctores Lopez Cabanillas, Perez, Saavedra, Esteves, votaron en el mismo sentido que el señor vocal doctor García, Con lo que terminó este acuerdo, que firmaron los señores vocales. Esteves. — Garcia, — Perez. — Lopez Cabanillas. — Saavedra. — Ante mí: Daniel J. Frias.

En virtud de este acuerdo se revocó la sentencia de prima instancia, y se condenó á la Compañía al pago del seguro, La parte de « La Equitativa » dedujoel recursoque autoriza el artículo 14 de la ley de jurisdiccion, basada en haberle sido desconocido el derecho que alegó, fundado en la ley de moratorias.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1856, Suprema Corte :

La ley de moratorias de 20 de Junio de 1891 no ha sido citada en cl acuerdo de foja 329, sinó para reconocer su aplicabilidad al caso sub-judice, en relacion con las prescripciones del Código de Comercic. La resolucion que declara y reconoce el derecho á la moratoria, que sancionó esa ley del Congreso, no autorizaría el recurso del artículo 14 de la ley de 1863, que se refiere al caso contrario.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-450

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